Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: LIRIBETH DEL CARMEN BRACHO DE LUZARDO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.136.553, domiciliada en la calle San José, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: BELARMINO RAFAEL LUZARDO BOSCAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.12.136.952, domiciliado en la calle San Juan, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITI.....