REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00959
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: LIRIBETH DEL CARMEN BRACHO DE LUZARDO y BELARMINO RAFAEL LUZARDO BOSCAN.-

En fecha, (19) de junio del año dos mil catorce, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: LIRIBETH DEL CARMEN BRACHO DE LUZARDO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.136.553, domiciliada en la calle San José, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: BELARMINO RAFAEL LUZARDO BOSCAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.12.136.952, domiciliado en la calle San Juan, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA) , de 09 años edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece la cantidad de (1,600Bs) MIL SEISCIENTOS BOLIVARES mensuales, equivalente al 37,60 del salario mínimo, los cuales serán depositados a una cuenta corriente del banco Bicentenario a nombre de la madre.- SEGUNDA: El padre aportara medio (1/2) salario mínimo, para los gastos de útiles escolares, uniformes zapatos y ropa interior para su hijo.- TERCERA: El padre se compromete en aportar un (01) salario mínimo, para los gastos de vestuario, ropa interior y calzado en época de navidad, adicionalmente aportara el juguete.- CUARTA: El padre se compromete en sufragar el (50%) de los gastos de medicina, previo récipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo.-QUINTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- SEXTA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario del obligado. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal competente.


PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el dieciséis (16) de mayo de 2.014, entre los ciudadanos: LIRIBETH DEL CARMEN BRACHO DE LUZARDO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.136.553, domiciliada en la calle San José, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: BELARMINO RAFAEL LUZARDO BOSCAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.12.136.952, domiciliado en la calle San Juan, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de 09 años edad; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: LIRIBETH DEL CARMEN BRACHO DE LUZARDO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.136.553, domiciliada en la calle San José, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: BELARMINO RAFAEL LUZARDO BOSCAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.12.136.952, domiciliado en la calle San Juan, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de 09 años edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos horas (02:00) de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 44 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández