PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2014, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Miranda del estado Zulia, por los ciudadanos: YONDRY JESUS BONIA MARIN y ESNEIDYS LUCIA LOPEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.847.974 y V-15.786.898, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Miranda del estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 03 años de eda.....