En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le  confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: 
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana  Aileen Andreina de Jesús Prato Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.655.287, asistida por el Abg. Roberto Manuel Blanco de Armas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.27.....