REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001058
Audiencia Art. 512 de LOPNNA.
En el día de hoy, veintiséis de junio de dos mil catorce, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Rafael Ramírez Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.268.821, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de Curador Ad-Hoc a favor de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en virtud de que contraerá nupcias próximamente, proponiendo para tal cargo a la ciudadana Olga Tibisay Madrid de Venturini, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.521.305, fundamentando su petición en el artículo 110 del Código Civil. Anunciado el acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil, se presentó el solicitante, asistido por el Defensor Público Quinto de este estado, la ciudadana Olga Tibisay Madrid de Venturini, a quien propone como curadora y la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma, y se concede la palabra al ciudadano Carlos Rafael Ramirez Zerpa, plenamente identificado, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mi hija y mío propio a fin que se declare como Curadora Ad Hoc a la ciudadana Olga Tibisay Madrid de Venturini por cuanto próximamente contraeré matrimonio y solicito me sea entregada una copia certificada de este acto por cuanto el matrimonio es mañana y necesito consignarlo ante el Registrador Civil que me casará. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Quinto de este estado, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos, es todo. “ Se le concede la palabra a la ciudadana Olga Tibisay Madrid de Venturini, quien expone: “Estoy de acuerdo en ser Curadora Ad Hoc “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es todo”. Acto seguido, se les garantizó a la adolescente su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente esta Jueza, pasa a juramentar a la ciudadana Olga Tibisay Madrid de Venturini, plenamente identificada, su aceptación al cargo asignado, de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo como Curadora Ad Hoc de la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”? A lo que contestó: “Lo juro”. La Jueza le hizo saber: “Si así lo hiciere, que Dios y los hombres la premien y si no que os la demanden”. Queda usted impuesta del cargo. Es todo. Una vez concluida la evacuación del testimonio, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano Carlos Rafael Ramirez Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.268.821, a favor de su hija Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistida por el Defensor Público Quinto de este estado. En consecuencia, se designa Curadora Ad Hoc de la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a la ciudadana Olga Tibisay Madrid de Venturini, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.521.305. Entréguese la copia certificada solicitada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
el ciudadano
Carlos Rafael Ramirez Zerpa,
La adolescente,
la ciudadana
Olga Tibisay Madrid de Venturini
El Defensor Público Quinto,
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan.
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