En ese sentido este Tribunal observa, que desde el siete (7) de marzo de 2006, fecha en la cual surgió el último hecho que dio origen a la solicitud de cobro de prestaciones sociales, hasta el día nueve (9) de noviembre de 2006, fecha de interposición de la presente querella, transcurrió con creses el lapso de tres (03) meses según lo establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, se declara INADMISIBLE, la querella por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.
V
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR CADUCA, la presente querella funcionarial incoada en fecha nueve (9) de noviembre de 2006, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por los abogados JESÚS DEL PINO RODRÍGUEZ, OMAR .....