Por los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 566 y 578, literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONCILIACIÓN, presentada en la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 15-11-1.993, de dieciocho (18) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad (IDENTIDAD OMITIDA), Profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en (omitida) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Teléfono (omitido), y el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), al ser procedente en esta fase intermedia del proceso, y en consecuen.....