Ahora bien, siendo el acto de autocomposición procesal antes señalado, fue celebrado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, en este caso por el abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, quien tiene plena facultades para actuar en nombre de su representado LUIS RAUL FOSSI BELLOSO, parte actora, y visto que el mismo fue celebrado personalmente por el ciudadano CARLOS SANDOVAL SOTO, actuando en su propio nombre e interés y en representación de la Sociedad Mercantil COMPUTOS, C.A., parte demandada; a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; este Sentenciador verificados todos los extremos de ley fijados para estos casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación que se ha requerido por los interesados y en consecuencia homologa dicha transacción en los términos establecidos, .....