En vista de lo precedentemente señalado este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación al referido acuerdo, concretamente aprueba la declaración de voluntad emitida por ambos sujetos procesales de ponerle fin al presente juicio por haber alcanzado un acuerdo en donde ambos se comprometieron a impartir recíprocas concesiones, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 24-05-12 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO.....