REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de junio de 2012
202° y 153º
Vista la diligencia de fecha 22-06-2012 suscrita por los ciudadanos PETRONILA GUERRA MARTÍNEZ, OLIVIA GUERRA MARTÍNEZ, SATURNINA GUERRA MARTÍNEZ, LUCINA DEL VALLE GUERRA MARTÍNEZ y JUANA DE LA CRUZ GUERRA MARTÍNEZ, en su carácter de autos y debidamente asistidos por la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 32.314, mediante la cual dando cumplimiento al auto emitido en fecha 20-06-12 manifiestan su aceptación a la transacción celebrada en fecha 24 de mayo de 2012, entre la empresa INVERSIONES A.N & A.N, Compañía Anónima, representada por el abogado MOISÉS ANDRADE y entre los ciudadanos JESÚS RAFAEL GUERRA MARTÍNEZ, DEMETRIO SATURNINO GUERRA FARÍAS y CRUZ GUERRA GONZÁLEZ, debidamente asistidos de abogado, abogado MOISÉS ANDRADE, en virtud de haber recibido y cobrado los cheques que en dicha transacción se mencionan y solicitan sea impartida la homologación solicitada, este Tribunal visto lo antes señalado y visto asimismo el acuerdo transaccional celebrado en fecha 24-05-12 por el abogado MOISÉS ANDRADE en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES A. N. & A.N, Compañía Anónima y por los ciudadanos JESÚS RAFAEL GUERRA, DEMETRIO SATURNINO GUERRA FARÍAS y CRUZ GUERRA GONZÁLEZ, debidamente asistidos por la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 32.314, mediante la cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan recíprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuarán bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
1.A.-: Que ambas partes acuerdan y ratifican de manera expresa que el inmueble consistente en un terreno que tiene un área total apróximada de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (22.695,94 mtrs2), ubicado en el Caserío San Lorenzo, Municipio Maneiro de este estado, le pertenece y lo posee la empresa INVERSIONES A.N & A. N, Compañía Anónima, por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este estado, en fecha 12-09-08, bajo el Nro. 29, Folios 105 al 109, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 2008 y según documento de lotificación protocolizado por ante el Registro en fecha 17-10-08, bajo el Nro. 5, Folios 19 al 30, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 2008.
1.B.-:Que ambas partes para reforzar la declaración de Anulado realizada por la Notario Público de Pampatar, en fecha 30-12-08 conforme al artículo 38 de la Ley de Registro y del Notariado, sin ser firmado por persona alguna el pretendido documento de venta y que supuestamente fue debidamente autenticado en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 10 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 12, Tomo 107 de los libros respectivos, ratifican la certeza de dicha declaración, por cuanto el mismo nunca se llegó a autenticar y asimismo ratifican de manera expresa que el referido inmueble le pertenece y lo posee la empresa INVERSIONES A.N & A.N, Compañía Anónima, por haberlo adquirido por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este estado, en fecha 12-09-08, bajo el Nro. 29, Folios 105 al 109, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 2008 y según documento de notificación protocolizado por ante el Registro en fecha 17-10-08, bajo el Nro. 5, Folios 19 al 30, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 2008.
1.C: Que ambas partes acuerdan y ratifican de manera expresa que el ciudadano DEMETRIO SATURNINO GUERRA FARÍAS, quién es hijo del ciudadano DEMETRIO SATURNINO GUERRA MARTÍNEZ, no tiene la capacidad para sostener el presente juicio, por cuanto su padre había recibido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) al momento de la firma del documento de la adquisición del inmueble protocolizado por ante el registro, en fecha 12-09-08, Folios bajo el Nro. 29, Protocolo Primero Tomo 11, Trecer Trimestre del año 2008, mediante cheque distinguido con el Nro. 2597000036 girado contra la cuenta Corriente Nro. 0161-0997-552597000036 del Banco Provivienda Banco Universal, a cargo de la cuenta Banpro, elaborado en fecha 04-09-08, cuyo beneficiario es el ciudadano antes mencionado.
1-D: Que el sobreprecio acordado y que debía pagar la empresa INVERSIONES A.N. & A.N, Compañía Anónima, a los ciudadanos JESÚS RAFAEL GUERRA, DEMETRIO SATURNINO GUERRA FARÍAS y CRUZ GUERRA GONZÁLEZ, para cumplir con la palabra empeñada al momento de la firma del documento de adquisición del inmueble protocolizado por ante el Registro, en fecha 12-09-08, bajo el Nro. 29, Folios 105 al 109, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 2008 por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 474.311,56) de los cuales la empresa INVERSIONES A.N. & A.N, Compañía Anónima, ya había entregado en fecha 23-12-08 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) para cada uno de los ciudadanos PETRONILA GUERRA MARTÍNEZ, OLIVIA GUERRA MARTÍNEZ, SATURNINA GUERRA MARTÍNEZ, LUCINA DEL VALLE GUERRA MARTÍNEZ y JESÚS RAFAEL GUERRA MARTÍNEZ, mediante los cheques Nros. 21591016, 21261019, 21481017, 21371018 y 21601015, respectivamente girados contra la cuenta Nro. 0167-0511-08-2511003348 del Banco del Sol, cuyo titular es la empresa INVERSIONES A.N & A.N, Compañía Anónima. En fecha 27-01-09 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), para cada uno de los ciudadanos PETRONILA GUERRA MARTÍNEZ, OLIVIA GUERRA MARTÍNEZ, SATURNINA GUERRA MARTÍNEZ, LUCINA DEL VALLE GUERRA MARTÍNEZ y JESÚS RAFAEL GUERRA MARTÍNEZ, girados contra la cuenta Nro. 0167-0511-08-2511003348, del Banco del Sol, cuyo titular es la empresa INVERSIONES A.N & A.N, C.A. En fecha 20-02-09 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), para los ciudadanos a los ciudadanos PETRONILA GUERRA MARTÍNEZ, OLIVIA GUERRA MARTÍNEZ, SATURNINA GUERRA MARTÍNEZ, LUCINA DEL VALLE GUERRA MARTÍNEZ y JESÚS RAFAEL GUERRA MARTÍNEZ, mediante los cheques Nros. 27157450, 22042401, 22932402, 22822403 y 22712404, respectivamente, girados contra la cuenta Nro. 0167-0511-08-2511003348 del Banco del Sol, cuyo titular es la empresa INVERSIONES A.N & A.N, Compañía Anónima. En fecha 20-02-09 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), para el ciudadano CRUZ JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, mediante el cheque Nro. 22602405, girado contra la cuenta Nro. 0167-0511-08-2511003348 del Banco del Sol, cuyo titular es la empresa INVERSIONES A.N. & A.N, C.A. En fecha 06-04-09 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) para cada uno de los ciudadanos PETRONILA GUERR MARTÍNEZ, OLIVIA GUERRA MARTÍNEZ, SATURNINA GUERRA MARTÍNEZ, LUCINA DEL VALLE GUERRA MARTÍNEZ y JESÚS RAFAEL GUERRA MARTÍNEZ, mediante los cheques Nros. 21481417, 21371418, 21601415, 21591416 y 21711414, respectivamente, girados contra la cuenta Nro. 0167-0511-08-2511003348 del Banco del Sol, cuyo titular es la empresa INVERSIONES A. N. & A. N, Compañía Anónima. En fecha 15-06-09 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) para los ciudadanos PETRONILA GUERRA MARTÍNEZ, OLIVIA GUERRA MARTÍNEZ, SATURNINA GUERRA MARTÍNEZ, LUCINA DEL VALLE GUERRA MARTÍNEZ y JESÚS RAFAEL GUERRA MARTÍNEZ, mediante los cheques Nros. 23169890, 23059891, 24490887, 24270889 y 24380888, girados contra la cuenta Nro. 0167-0511-08-2511003348 del Banco del Sol, cuyo titular es la empresa INVERSIONES A.N. & A.N, C.A. En fecha 15-06-09 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) para el ciudadano CRUZ JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, mediante el cheque Nros. 23949892, girado contra la cuenta Nro. 0167-0511-08-2511003348 del Banco del Sol, cuyo titular es la empresa INVERSIONES A.N. & A.N, C.A, y para la ciudadana JUANA DE LA CRUZ GUERRA MARTÍNEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) mediante cheque distinguido con el Nro. 28339893, girado contra la cuenta Nro. 0167-0511-08-2511003348 del Banco del Sol, cuyo titular es la empresa INVERSIONES A. N. & A. N, Compañía Anónima, resultando un total entregado por la demandada como sobreprecio la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 245.000,00) y entregó en ese acto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 120.388,77) de la siguiente manera: la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.703,25) para cada uno de los ciudadanos PETRONILA GUERRA MARTÍNEZ, OLIVIA GUERRA MARTÍNEZ, SATURNINA GUERRA MARTINEZ, LUCINA DEL VALLE GUERRA MARTÍNEZ y JESÚS RAFAEL GUERRA MARTÍNEZ, mediante los cheques de gerencia distinguidos con los Nros. 08002467, 08002466, 08002409, 08002456, 08002465, respectivamente, girados contra la cuenta Nro. 0134-0875-19-8751003459 del Banco Banesco; para la ciudadana JUANA DE LA CRUZ GUERRA MARTINEZ la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.703,25) mediante cheque de gerencia distinguido con el Nro. 08002468 girado contra la cuenta 0134-0875-19-8751003459 del Banco Banesco; para el ciudadano CRUZ GUERRA GONZÁLEZ, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.703,25), mediante cheque de gerencia distinguido con el Nro. 08002469, girado contra la cuenta Nro. 0134-0875-19-8751003459 del Banco Banesco; todos por cuenta y orden de la empresa INVERSIONES A. N & A. N, Compañía Anónima, los cuales recibieron en original en ese acto totalmente conformes los ciudadanos JESÚS RAFAEL GUERRA, DEMETRIO SATURNINO GUERRA FARÍAS y CRUZ GUERRA GONZÁLEZ; para su apoderada judicial la abogada AURA LUISA ROJÁS PARRA, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.466, 00) mediante cheque de gerencia distinguido con el Nro. 08002470 girado contra la cuenta Nro. 0134-0875-19-8751003459 del Banco Banesco; por cuenta y orden de la empresa INVERSIOINES A. N & A .N., Compañía Anónima, el cual recibió en original totalmente conforme; restando de tal manera por pagar a los ciudadanos PETRONILA GUERRA MARTÍNEZ, OLIVIA GUERRA MARTÍNEZ, SATURNINA GUERRA MARTINEZ, LUCINA DEL VALLE GUERRA MARTÍNEZ y JESÚS RAFAEL GUERRA MARTÍNEZ, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 163.957,55) desglosados de la siguiente manera: CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS que es el capital pendiente por pagar del sobreprecio y CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 55.034, 76) que es o son los intereses de dos años calculados al interés legal del doce por ciento anual, sobre el saldo del capital del sobreprecio, a razón de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.517,38) anuales, no se le anexa una suma igual a ésta correspondiente al tercer año de interés, debido a que la paralización de la obra durante el último año (el tercero) es un efecto directo del juicio incoado por los demandantes, en consecuencia la cantidad adeudada es de CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 163.957, 55) los cuales serán pagados por la empresa INVERSIONES A. N & A. N, Compañía Anónima, de la siguiente manera: a los ciudadanos PETRONILA GUERRA MARTÍNEZ, OLIVIA GUERRA MARTÍNEZ, SATURNINA GUERRA MARTINEZ, LUCINA DEL VALLE GUERRA MARTÍNEZ y JESÚS RAFAEL GUERRA MARTÍNEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 25.565,36) para cada uno; para la ciudadana JUANA DE LA CRUZ GUERRA MARTÍNEZ la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.565,36 ) para el ciudadano CRUZ GUERRA GONZÁLEZ la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.15.565,36 ) mediante cheques de gerencias elaborados por cuenta y orden de la empresa INVERSIONES A. N & A. N, Compañía Anónima; para su apoderada judicial abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.73.839, 89 ) de los cuales la ciudadana AURA LUISA ROJAS PARRA conviene en entregar al ciudadano JESÚS RAFAEL GUERRA MARTÍNEZ la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); en consecuencia, ella sólo recibirá la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.53.839,89) todo ello mediante cheque de gerencia elaborados por cuenta y orden de la empresa A.N & A. N, Compañía Anónima dentro del plazo de treinta días contínuos siguientes, contados a partir de la materialización de los dos hechos subsecuentes: 1) la fecha en la que se haya realizado la consulta pública que debe celebrar el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la misma haya sido aprobada, otorgando asi la autorización y permisología correspondiente para iniciar la ejecución de la obra que se encuentra paralizada a raiz del presente juicio y 2) a partir de la fecha de la entrega de la autorización y permisiologia correspondiente por parte de la Alcaldía del Municipio Maneiro de este estado. Con respecto a ambas situaciones los demandantes se obliga a coadyuvar para la realización y cristalización de tales trámites sin ocasionar retrasos o colocar trabas que vayan en detrimento de la entrega rapida y expédita de dicha permisología .
1.E: Penalidad: que si lograda la permisología antes mencionada y vencido el plazo de los treinta días continuos siguientes establecidos en el punto anterior (1.D), la demandada no cumpliere con el pago de la cantidad adeudada como sobreprecio e intereses que es de CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 163.957, 55) y de la manera establecida, perderá los beneficios establecidos para ella en esta transacción y el juicio continuará su curso en la etapa en la que se encontraba al momento de la celebración de la presente transacción, quedandose para si los demandantes con las cantidades de dinero entregadas por la demandada en calidad de daños y perjuicios causados a ellos; si el demandado dentro del lapso señalado ha cumplido con su obligación y por cualquier circunstancia los demandantes se negaren a darle continuidad a la transacción, inclusive antes del vencimiento del lapso establecido, estos deberán devolverle a la demandada las cantidades de dinero entregadas por ésta a aquellos, mas una suma igual y el juicio continuar su curso en la etapa en la que se encontraba al momento de la celabración de la presente transacción.
2): Las partes que suscriben (demandante y demandada), declaran expresamente que no habrá pago de costas ni costos en el presente juicio que se transa y los honorarios profesionales que le correspondan a los abogados que han intervenido, serán pagados por cada una de ellas a quién o quienes las haya asistido o representado, por lo que declaran que nada quedan a reclamarse salvo las obligaciones previas en este escrito transaccional.
3): Los otorgantes solicitan del Tribunal de la causa, que homologue la transacción celebrada impartiéndole su aprobación en los terminos que anteceden, ya que la misma es procedente conforme a la Ley, por cuanto versa sober derechos disponibles y no es contraria al orden público, a las buenas costumbes ni a ningúna disposición legal, y las personas que han intevenido tienen capacidad legal para realizarla, y disponer de las cosas comprendidas. Piden asimismo que se les expidan dos copias certificadas de la transacción con inserción del auto de homologación. La parte demandada se obliga expresamente a cumplir con las obligaciones referidas en el punto 1.D de la sección 2 del Capitulo II del escrito transaccional dentro del lapso establecido
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que la parte actora ciudadanos JESÚS RAFAEL GUERRA, DEMETRIO SATURNINO GUERRA FARÍAS y CRUZ GUERRA GONZÁLEZ se encuentran debidamente asistidos por la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 32.314.
- que el abogado MOISÉS ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.860, actúa como apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES A.N & A.N, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-07-00, bajo el Nº 49, Tomo 14-A, según consta del poder debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Maneiro de este estado, en fecha 12-03-09, bajo el Nro. 47, folio 191, Tomo 7, el cual fue otorgado por los ciudadanos AQUILES JOSÉ AGUIRRE y NORELYS JOSÉ AGUIRRE LUYANDO en su condición de Directores Gerentes de la referida Sociedad de Comercio y que el mismo fue facultado para transigir.
- que según la clausúla duodécima del acta constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES A.N & A.N, C.A, la empresa será administrada por dos (2) Directores Gerentes, quienes podrán ser accionistas o no y durarán en sus funciones cinco (5) años pudiendo ser reelegidos y que éstos conjunta o separadamente, tendrán facultades para ejecutar actos de administración, específicamente ejercer la representación de la compañía en todos los asuntos administrativos, fiscales o judiciales, ser citados en juicio, comprar todo tipo de bienes muebles o inmuebles, otorgando los respectivos documentos públicos o privados, otorgar poderes a abogados en los casos que consideren conveniente, fijándoles sus atribuciones a fin de que representen judicialmente a la sociedad.
- que según el acta de asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad de comercio A. N & A.N, CA, celebrada en fecha 1-03-04 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de este estado en fecha 17-02-09, bajo el Nro. 7, Tomo 7-A, fue modificada la claúsula Décima Novena del acta constitutiva, en la cual se designó por un lapso de diez (10 años contados a partir de la fecha de dicha asamblea, como Directores Gerentes a los ciudadanos AQUILES JOSÉ AGUIRRE y NORELYS JOSÉ AGUIRRE LUYANDO.
- que en la materia tratada no se encuentra involucrado el orden público y no están prohibidas las transacciones.
En vista de lo precedentemente señalado este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación al referido acuerdo, concretamente aprueba la declaración de voluntad emitida por ambos sujetos procesales de ponerle fin al presente juicio por haber alcanzado un acuerdo en donde ambos se comprometieron a impartir recíprocas concesiones, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 24-05-12 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran en un momento dado resultar afectado con los acuerdos que se señalan en la transacción suscrita
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
CUARTO: Se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 Y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N°11.224-11.-
JSDC/CF/gdeo.-