TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda imponer a los ciudadanos MARIO ENRIQUE REGIS CUELLO y WLADIMIR RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la Prohibición de salida del País, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 4° Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de garantizar su comparecencia en las demás fases del proceso, negándose la solicitud del Ministerio Público, en relación a imponerlos de una Medida Privativa Preventiva de Libertad, dejándose expresa constancia que el Ministerio Público está de acuerdo con la presente medida otorgada. Igualmente, de conformidad con el artículo 245 de la Norma Adjetiva penal, por cuanto se evidencia de informen médicos, constantes de 5 folios útiles, consignados por la defensa en este acto, que el Ciudadano MARIO REGIS, padece.....