Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado ANTONIO JOSÉ BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.363.611, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, mayor de edad, hijo de Antonio Mas y Rubí y Elvia Rosa Bravo, fecha de nacimiento: 05-08-77, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en Avenida 41, Sector El Paraute, Casa S/N, a cinco casas de la Iglesia San Benito, Ciudad Ojeda, Estado Zulia., de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para .....