En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR las Solicitudes planteadas por el ABOGADO ALEXANDER VILCHEZ, Defensor Público No. 19° y acuerda el lapso de UN (01) AÑO DE PRORROGA, contado a PARTIR del pasado 01/07/2009, a los fines de realizar el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en su contra de conformidad con lo establecido en el Artículo 244º del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA el MANTENIMIENTO de la Medida Privativa de Libertad en contra del referido acusado, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, de esta ciudad. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Regístrese.