Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control. Extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EXIMIR al ciudadano CARLOS CUBILLAN BOSCAN, Venezolano, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1988, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.962.677, soltero, ayudante de Albañilería, hijo de ARTURO CUBILLAN y de ZORAIDA BOSCAN; y residenciado en la Calle Ayacucho, Avenida 10, Casa N° 3-29, al lado de las verduras de CLAUDIO, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de constituir la Caución Personal exigida en fecha 20 de Mayo de 2009, mediante Resolución N° 729-2009, sustituyéndola por una menos lesiva, como es la Caución Juratoria, establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la i.....