DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
1. IMPROCEDENTE la medida de amparo constitucional cautelar solicitada por la parte recurrente, tendiente a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 2008, signada con el N° 302.
2. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente por la parte recurrente, tendiente a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 2008, signada con el N° 302.