En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente solicitud de Justificativo de Testigos, propuesta por el ciudadano YRWIN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.719.442, asistido por el abogado MISAHI DEL SEÑOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.847, con domicilio ambos en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....