En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de los ciudadanos GIOVANNI ENRIQUE BORGES CABRERA, e igualmente al ciudadano ERVIS JAVIER ESPINOZA BOSCAN antes identificados, apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 48.813,62), mas las cantidades siguientes: a) Para que pague la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs 11.328,15) por concepto de Intereses; La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.265,09), por concepto de intereses de Mora. La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON.....