En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE YEISON RAMÓN URDANETA FERNANDEZ, incoada por los ciudadanos LESBIA JOSEFINA FERNANDEZ DE URDANETA, YULITZA DEL CARMEN URDANETA FERNANDEZ, ATILIO SEGUNDO FUENMAYOR FERNANDEZ y EDIXON JOSÉ URDANETA FERNANDEZ, por lo que, se ordena rectificar el acta de defunción signada bajo el Nº 415, inserta el día veintidós (22) de mayo de 2009, ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento donde se lee: "9.738.836...", debe leerse: "9.738.636...".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.