Así tenemos, que el legislador procesal civil venezolano al sancionar las normas en estudio, no hizo otra cosa que darle cuerpo a la posibilidad de que las partes intervinientes en un proceso judicial, bien en forma unilateral o bilateralmente, puedan dar por terminado un juicio. Esto en estricta aplicación del principio Dispositivo, que solo autoriza a las partes mediante el ejercicio del derecho de acción, a proponer su pretensión o excepción, ante la jurisdicción, pero frente a la contraparte; y además la existencia del proceso va estar supeditado al interés de estas en sostenerlo.
Observa esta juzgadora, que la parte actora representado por su apoderado judicial DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, haciendo en la causa pendiente un abandono o renuncia de continuar con el procedimiento del Juicio que intentara. En consecuencia, esta sentenciadora, por cuanto observa que se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación del Desistimiento solicitado por e.....