REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA HOMOLOGANDO
ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL.
DESISTIMIENTO


ASUNTO : VP01-L-2009-000036

PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.709.650, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMACENADORA SIVER C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha catorce (14) de enero de 2009, el ciudadano EDUARDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.709.650, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho abogado OMAR GONZALEZ CAGUA, Inpreabogado: 89.867, interpuso demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA SAIVER C.A.; y en fecha 15 de abril de 2009, reforma la demanda; siendo en este caso la demandada, la Sociedad Mercantil ALMACENADORA SIVER C.A..

Ahora bien, en fecha 11 del presente mes y año, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, Inpreabogado: 72.724, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, Diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a una tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes, especialmente en este tipo de procesos donde se discuten reclamaciones de naturaleza laboral, y por tanto, el comportamiento procesal que conlleve a la renuncia de dichos derechos está prohibido por expresas disposiciones constitucionales.

El desistimiento, la transacción y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por otro lado, prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Así tenemos, que el legislador procesal civil venezolano al sancionar las normas en estudio, no hizo otra cosa que darle cuerpo a la posibilidad de que las partes intervinientes en un proceso judicial, bien en forma unilateral o bilateralmente, puedan dar por terminado un juicio. Esto en estricta aplicación del principio Dispositivo, que solo autoriza a las partes mediante el ejercicio del derecho de acción, a proponer su pretensión o excepción, ante la jurisdicción, pero frente a la contraparte; y además la existencia del proceso va estar supeditado al interés de estas en sostenerlo.

Observa esta juzgadora, que la parte actora representado por su apoderado judicial DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, haciendo en la causa pendiente un abandono o renuncia de continuar con el procedimiento del Juicio que intentara. En consecuencia, esta sentenciadora, por cuanto observa que se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación del Desistimiento solicitado por el accionante en cuanto al Procedimiento del Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara, con miras a poner fin al presente procedimiento, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por ante este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley ,declara:
1. SE HOMOLOGA, el presente DESISTIMIENTO en cuanto al PROCEDIMIENTO, de la Demanda incoada por el ciudadano EDUARDO ROSALES por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA SIVER C.A.
2. NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 283 del código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido articulo 1384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCIÓN, DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los 26 de junio de dos mil nueve (2009).

La Juez,



Mgs. Judith del Carmen Castro.



El Secretario,



Abog. Ober Rivas.


JC/jc