PRIMERO: Nulas todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del 9.6.2008 fecha en que se produjo la designación del abogado JOSÉ AGUSTÍN BRITO como defensor de las empresas codemandadas y en consecuencia se repone la causa al estado de que se proceda con la designación de un nuevo defensor con el propósito indiscutible de que éste como auxiliar de justicia, ejerza la defensa en forma real y efectiva y le garantice a las demandadas ADMINISTRADORA VEPLACA, C.A y HOTELERA SOL, C.A hoy HOTEL COSTA CARIBE RESORT, L.T.I el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales conforme a lo previsto en los artículos 29, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se le exhorta al abogado JOSÉ AGUSTÍN BRITO para que en lo sucesivo se abstenga de desplegar esa clase de conductas las cuales no solo perjudican los intereses y derechos de la parte accionada, sino los del sistema de administración de Justicia, so riesgo de que en caso de reinci.....