DECISIÓN
Este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JOSÉ ALMARZA, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.370,00), cantidad ésta correspondiente al monto intimado mas un treinta por ciento (30%).
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos con sede en Torre Mara a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Pode.....