En conclusión y por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Constitucional, preservado el fin de la Justicia. Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide declarar con lugar el requerimiento del Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Decreta orden de aprehensión en contra del Penado ANTONIO JOSE FIGUEROA HERCULES: Identificado UT SUPRA; La citada orden de Aprehensión tiene su fundamentación legal de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la mencionada Carta Magna, en concordancia con lo pautado en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal, sin que esto signifique que se le ha REVOCADO, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, ya que esta situación será deliberada en una Audiencia Especial, una vez que se produzca la Aprehensión del condenado: Así se decide. CUMPLASE ORDENESE LO CONDUCENTE NOTIFIQUESE AL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. LIBRESE LOS RESPECTIVOS.....