JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE NOVENTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, para dictar un acto conclusivo en la presente Causa seguida en contra de los adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de LA COCADA, CEPY FREEZ y HELADOS DE FRESA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la defensa, de modificar la medida cautelar contenida en el literal "c" de conformidad con el artículo 582 d.....