REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 26 de Junio de 2006
196° y 147°

En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Junio de 2.006, siendo las dos (2:00 pm) de la tarde, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensa Pública Especializada N° 04 ABG. LUISETTE JIMENEZ FLORES, en la causa seguida en contra de los adolescentes (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de LA COCADA, CEPY FREEZ y HELADOS DE FRESA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentra constituido el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes por la Juez Profesional MGS NORMA CARDOZO PEREZ y el Secretario del Juzgado ABG. GILBERTO ALAÑA, quien al verificar la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37 ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, la Defensa Pública Especializada N° 03 ABG. YAJAIRA FINOL, actuando en base a la Unidad de la Defensa Publica, los adolescentes DANNY TOMAS VIACAVA CARDENAS, cédula de identidad N° 21.076.693, y su representante legal, ciudadano ITALO TOMAS VIACAVA SANCHEZ cédula de identidad N° 83.174.493, la asistencia del adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), cédula de identidad N° 19.809.361, y su representante legal, ciudadana ZULAI DEL CARMEN MUÑOZ cédula de identidad N° 7.970.695, la asistencia de la adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), cédula de identidad N° 18.497.196, y su representante legal ciudadano ALEXY JOSE ROMERO, cédula de identidad N° 4.530.017, la asistencia de la adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), cédula de identidad N° 20-371-695, y el adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), cédula de identidad N° 18.920.807. Seguidamente la Juez procedió a imponer a los adolescentes imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los adolescentes imputados el desarrollo de la Audiencia, y si han entendido el acto de la presente Audiencia Oral, para la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo, el delito por el cual se les acusa y la responsabilidad penal que esto implica; quiénes manifestaron que Si entendían el acto de fijación de plazo conclusivo y que estaban de acuerdo con lo solicitado en esta audiencia por su defensora. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal, en fecha 15 de Marzo del presente año, por la Defensora Pública N° 4 Abg. Luisette Jiménez, como unidad de la defensa Pública, donde se solicita se le fije plazo de culminación de la investigación a la Fiscalia, y solicito en este mismo acto estando presentes los representantes legales de los adolescentes se modifique la medida cautelar de presentación por ante la oficina de trabajo social por el literal “b” del 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de someterse al cuidado y vigilancia de los representantes, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto faltan diligencias por practicar, tales como el promover la conciliación en la presente causa, dado que el delito presuntamente imputado a los adolescentes no es susceptible de aplicarse la privación de libertad, por lo tanto, solicito al Tribunal el plazo prudencial de noventa (90) días para concluir con la investigación, y solicito copia simple del acta, es todo”. Escuchadas las partes, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE NOVENTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, para dictar un acto conclusivo en la presente Causa seguida en contra de los adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de LA COCADA, CEPY FREEZ y HELADOS DE FRESA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la defensa, de modificar la medida cautelar contenida en el literal “c” de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la contenida en el literal “b” de la referida Ley, este Tribunal la niega por cuanto los adolescentes no han cumplido con la medida presentación impuesta por este Tribunal en fecha 02-05-05, hasta que la representación fiscal presente acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 275-06.
LA JUEZ TITULAR

MGS NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADO,

ABOG. BLANCA RUEDA GONZALEZ

LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA,

ABG. YAJAIRA FINOL
LA ADOLESCENTE IMPUTADA
(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)

EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)
LA ADOLESCENTE IMPUTADA

(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)
REPRESENTANTE LEGAL,
ALEXY JOSE ROMERO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)
REPRESENTANTE LEGAL
ZULAI DEL CARMEN MUÑOZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)
REPRESENTANTE LEGAL
ITALO TOMAS VIACAVA SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO ALAÑA






CAUSA N° 1C-1617-05
NCP/mr