Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de reclamación alimentaría, incoado por la ciudadana CARMEN LISBETH STIEGIMIER MARQUEZ, cedulada bajo el No. 11.045.422, en contra del ciudadano, JESUS EDUARDO MOLINA CADAVID, cedulado bajo el No. 81.613.775, a favor de la niña JESUHALY DANIELA MOLINA STIEGLMEIR.
b) MANTIENE EN VIGENCIA por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de quedar firma la decisión dictada por este Tribunal, las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, en fecha, (18) de Mayo del 2.005.