DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El Tribunal homologa el presente convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo decreta la suspensión de la medida de secuestro dictada por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2005, sobre un inmueble signado con el N° 5, ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector La Cruz Grande de la Ciudad de Porlamar, el cual forma parte del Centro Comercial Don Yory J., constituido por un (1) local situado en la planta baja, con una superficie aproximada de construcción de Noventa y Tres Metros Cuadrados, integrado por un salón o local ge.....