REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
196° y 147°
Exp. N° 465/05
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ANTONIO MIGUEL ARMAS CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 835.835.
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS ANGIE, “LA PARADA DEL OSO, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Porlamar, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Marzo de 1994, bajo el N° 293, Tomo IV, Adicional 5, representada por DOMENICO DI BELLO BELCASTRO y ANTONIO DI BELLO LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.720.580 y 11.226.401, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados PATRICIA CARRERA AROCHA, MARÍA PILAR PELUCARTE ALVARADO, LUCIBETH MUJICA TORMES, MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ VELUTINI y GUSTAVO ADOLFO SILBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.621, 8.728, 106.872, 26.392, y 62.119, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (CONVENIMIENTO).
NARRATIVA.
El 21 de Junio de 2006, comparecieron ante este Tribunal la abogada en ejercicio LUCIBETH MUJICA TORMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.872, en su carácter de Apoderada judicial de la parte Actora ciudadano Antonio Miguel Armas Camero, por una parte y por la Parte demandada el Ciudadano HELDER SÁNCHEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.025.850, en su carácter de Presidente de la Empresa Festejos Angi, La Parada del Oso, C.A., Así como representante de la Vicepresidenta de dicha empresa Ciudadana MARÍA EUGENIA ZAMBRANO de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.168.402, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de la Asunción en fecha 01 de junio de 2006, anotado bajo el N° 58, Tomo 12 de los Libros llevados por esa Notaría, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALIDA ESPINOZA S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.758, quienes consignaron escrito de convenimiento y recaudos en treinta y cuatro (34) folios útiles, a los fines de que fueran agregados a los autos. Asimismo solicitaron al Tribunal ordenara el levantamiento de la Medida de Secuestro, decretada por este Tribunal el 10 de octubre de 2005, y la cual cursa al folio dos (2) del Cuaderno de Medidas.
Manifestó en el escrito de convenimiento la parte demandada arriba ya identificada, que: Vista la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO MIGUEL ARMARS CAMERO, en nombre de su representada se daba por citada en el presente proceso, renunció al término de la comparecencia para la contestación de la demanda, asimismo convino en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho en que se fundamenta y con el propósito de poner fin al juicio, de forma amistosa ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 960.000, 00), monto del crédito pendiente de cancelación demandado en el presente proceso, así como los honorarios de abogados de los coapoderados de la parte actora que ascienden a la cantidad de Doscientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 288.000, 00). Igualmente la Apoderada de la parte Actora, abogada LUCIBETH MUJICA TORMES, identificada en autos y facultada para este acto, aceptó el anterior convenimiento en los términos expuestos, recibiendo de mandos del representante de la demandada la cantidad de Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 960.000, 00), monto del Crédito pendiente de cancelación demandado, así como la cantidad de Doscientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 288.000, 00), por honorarios de abogados, otorgándole a su vez el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la homologación del presente convenimiento para que surtiera efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenara el archivo del expediente. Igualmente solicitaron copia certificada del presente convenimiento y del auto que lo homologue.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El Tribunal homologa el presente convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo decreta la suspensión de la medida de secuestro dictada por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2005, sobre un inmueble signado con el N° 5, ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector La Cruz Grande de la Ciudad de Porlamar, el cual forma parte del Centro Comercial Don Yory J., constituido por un (1) local situado en la planta baja, con una superficie aproximada de construcción de Noventa y Tres Metros Cuadrados, integrado por un salón o local general y un baño situado al Sur del local, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con fachada del Edificio y Avenida Circunvalación Norte; Sur: Con pared posterior del Edificio y Terrenos que son o fueron de Librada Carreño de Suárez; Este: Con local N° 4 y Oeste: Con local N° 06. Asimismo se expida por secretaría copia certificada del convenimiento, así como del presente auto. Igualmente ordena el archivo del presente expediente
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, Veinte (26) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JJAV/ygg/wrr.-
Exp. N°. 465-05.