EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- La adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), ha dado un cumplimiento en la sanción de Reglas de Conducta de la siguiente manera: Cinco (05) Meses, de cumplimiento en la obligación de trabajar, faltándole entonces por cumplir Siete (07) meses. 1.2.- Siete (07) presentaciones ante el Tribunal, que equivalen a Tres (03) meses y quince (15) días, tomando como premisa que las cumplía cada quince (15) días, y le faltaría por cumplir Ocho (08) Meses y quince (15) días. 2.- En relación a la sanc.....