La Asunción, 26 de junio de 2.006
195º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: En fecha 10/12/2004, el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes dictó sentencia en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue ejecutada por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2005, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, comportando la sanción de Reglas de Conducta, las obligaciones de: A.- Realizar estudios de capacitación, estudios formales o trabajar y B.-Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal y con las obligaciones de: A.- No ausentarse de su residencia después de las 7:00 horas de la noche y la sanción de Libertad Asistida, con el deber de recibir orientación, asistencia y supervisión por parte de los profesionales adscritos a la Sección de Adolescentes, cada quince (15) días. En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción ante indicada en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuesta a la adolescente de marras, en tal sentido se observa: Primero: La Sanción de Reglas de Conducta, consistente en las obligaciones de: A.- Realizar estudios de capacitación, estudios formales o trabajar y B.-Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal, se observa que la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), consignó constancia original de trabajo, expedida por la Ciudadana Maritza Monterota de Hernández, donde se indica que la adolescente prestó sus servicios desde el 15 de mayo de 2005 al 15 de octubre de 2005, lo que muestra un cumplimiento de trabajo por Cinco (05) Meses, que equiparado al lapso de cumplimiento de la obligación de estudiar o trabajar, Un (01) Año, le restaría por cumplir Siete (07) meses, en la obligación de trabajar que fuera determinado por la adolescente como la obligación que habría de cumplir con la sanción de Reglas de Conducta. Ahora bien, le fue impuesta equivalentemente la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal y se observa de la revisión del expediente siete (07) presentaciones, discriminadas de la siguiente manera: 15-06-05, 30-06-05, 19-07-05, 30-08-05, 05-04-06, 02-05-06 y 16-05-06, presentaciones que equivalen a Tres (03) meses y quince (15) días, tomando como premisa que las cumplía cada quince (15) días, y le faltaría por cumplir Ocho (08) Meses y quince (15) días. En relación a la prohibición de no ausentarse de su residencia después de las 7:00 horas de la noche, este Tribunal observa que no constan en autos que la adolescente haya quebrantado esta prohibición por lo que se desprende el cumplimiento de la misma. Segundo: En que lo que respecta a la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de Un (01) año, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el expediente, evidencia que la adolescente no da cumplimiento a la sanción, y ello se evidencia de la comunicación N° 181 emanada del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, donde le notifican a este despacho que la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), no asiste por esos despachos, información de fecha 25 de abril de 2005, por tanto se ordena citar a la adolescente de marras a los fines de que comparezca a la sede de este Despacho Judicial, el día Jueves 13 de julio de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, a objeto sostener entrevista con la Ciudadana Juez en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consignar nueva constancia de trabajo que le acredite el continuo cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar y las presentaciones que le fueron impuestas. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- La adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), ha dado un cumplimiento en la sanción de Reglas de Conducta de la siguiente manera: Cinco (05) Meses, de cumplimiento en la obligación de trabajar, faltándole entonces por cumplir Siete (07) meses. 1.2.- Siete (07) presentaciones ante el Tribunal, que equivalen a Tres (03) meses y quince (15) días, tomando como premisa que las cumplía cada quince (15) días, y le faltaría por cumplir Ocho (08) Meses y quince (15) días. 2.- En relación a la sanción de Libertad Asistida, no ha dado cumplimiento, por lo que debe cumplir con Un (01) año. 3.-Cítese a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para el día Jueves 13 de julio de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, con el objeto de imponerle del presente cómputo, sostener entrevista con la Ciudadana Juez en relación al incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, las presentaciones ante el Tribuna y a su vez para que consigne constancia de trabajo actualizada que le acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-D-2004-000073
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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