DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con los artículos 7, 23, 147, 148 y 149 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, propuesta por el profesional del Derecho Joaquín de Jesús Martínez Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.707, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil con forma mercantil Agro-avícola El Caimito, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 3 de junio de 1983, anotada bajo el número 106, tomo 8-A,por ser contraria a un.....