III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de REIVINDICACIÓN seguido por el ciudadano WAYDI ALI DALUL ABBAS en contra del ciudadano JOSÉ RUPERTO VALERA CONTRERAS y la Asociación Civil IGLESIA PODER DE DIOS, AMO DIOS AL MUNDO, DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA, el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y de la MEDIDA PREVENTIVA DE LA ANOTACIÓN DE LA DEMANDA O LITIS solicitada por la parte demandada en el escrito de solicitud de medidas presentado en fecha 05 de Mayo de 2025. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE NIEGA, el decreto de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la sociedad mercantil LA KARNICERÍA C.A., y sobre bienes que ésta sociedad posea, como maquinarias, equipos, con inventario de carne y productos p.....