En fundamento a la apelación ejercida, esta Administradora de Justicia establece que lo que fue objeto de litigio, se vio afectado y trajo consigo su inexistencia (cesión de los derechos de propiedad) y por tanto hace inejecutable la decisión, por haber sido cedido ante un Tribunal de Protección, en este sentido se exhorta al apoderado judicial de la parte actora a actuar de acuerdo a la lealtad y probidad, como integrante de la administración de justicia y de su ejercicio profesional, por cuanto dicha sentencia resulta inejecutable en virtud de la cesión realizada, ante Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se declara.
Bajo este mismo orden de ideas, garantizando el principio de doble instancia, así como en virtud de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes, s.....