Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, como lo es el presente caso, lo procedente en derecho y siguiendo los constantes y reintegrados criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional y Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es declarar la Perención de la instancia y este Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.
El Juez,
MgSc. Federico Rodríguez Petit.
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