Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la acción de REINVINDICACIÓN, incoada por el ciudadano HOMERO REYES TINACO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-1.087.373 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, contra el ciudadano AURELIO PEROZO, venezolano, mayor de edad y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo