este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales declara:
PRIMERO: CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, relativo a MEDIDA de COLOCACION en ENTIDAD de ATENCIÓN del Joven "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA", quien continuará bajo los cuidados de su familia materna, a quienes fue entregado en virtud del sobreseimiento definitivo decretado.
SEGUNDO: EGRESO DEFINITIVO del joven de la ENTIDAD DE ATENCIÓN, y su entrega a los familiares directos, en quienes recayó la responsabilidad de su persona, dada su condición cognitiva. Particípese lo conducente a la Dirección de la Entidad de Atención.