Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTO PRIVADO propuesta por la parte demandada DIONISIO EMIRO LISTA MATA, plenamente identificado, en el juicio que por REIVINDICACION, incoado por GLAUVEL JOSÉ BRITO MATA, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada tachante, por haber resultado vencida en las resultas de la presente incidencia.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.