DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado GERARDO JOSÉ BRICEÑO BENITEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.551.328, de 24 años de edad, nacido el 11-01-1991, hijo de Yudith Benítez y Gerardo Briceño, de profesión u chofer: estado civil Casado, residenciado en: HATICOS II CALLE 126G, al frente de la panadería FUNDACION MARACAIBO, Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, teléfono 0414-6334692, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento.....