En consecuencia, y fundamentado en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado considera IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, de que se suspenda los efectos del Decreto N° 1.661, dictado por el ciudadano Gobernador del Estado Nueva Esparta en fecha 7 de abril de 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Numero Extraordinario E-3.318, mientras se decida definitivamente el presente proceso judicial, y por ende Niega la solicitud formulada por la representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A., inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que llevaba a su cargo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 6 de noviembre de 1972, bajo el Nº 354, folios 95, al 100, reformados totalmente sus estatutos en fecha 23 de marzo de 1990, mediante documento debidamente inscrito por ante la entonces oficina de registro mercantil de la circunsc.....