Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para: JHONATAN ALEJANDRO PERDOMO ORTEGA y LUIS RAFAEL ARAY MAZA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO EN ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DORIS MARIA SILVA DURAN y adicionalmente para el imputado JHONATAN ALEJANDRO PERDOMO ORTEGA el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto e el articulo 112 encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano, se desestima el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para el ciudadano LUIS RAFAEL ARAY MAZA