Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del penado ANDRES ALEJANDRO ANDARA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.818, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento: 03-10-1956, de 53 años de edad, Obrero, soltero, con ultima residencia en el Sector Las Cuatro Esquinas, calle principal, municipio Colon Estado Zulia, desde el Centro de Residencia Supervisada "Insp. Rafael Ochoa Castro" hasta el Centro de Residencia Supervisada Dr. José Antonio Carreño del Estado Trujillo, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones impuestas cuando le fue otorgado el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena tales como: Presentarse por ante ese Tribunal cada treinta (30) días. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. Abstenerse de frec.....