REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 DE MAYO DE 2011
201° y 152°
DECISIÓN No. 257-2011 CAUSA No. 7E-116-09
Visto la diligencia que antecede suscrita por la Abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ en su carácter de defensora publica N° 28, mediante el cual anexa Reposo médico del residente FAUSTO EMILIO URIANA EPIEYU, titular de la cédula de identidad N° 14.369.553, por presentar Dx Eezenc Microbiotica, la cual requiere tratamiento medico, recomendando el médico un reposo por 15 días, solicitando a través del Consejo de Evaluación un Permiso Extraordinario por enfermedad física, de conformidad con el artículo 48 Ordinal 10° del reglamento de Disciplina de los Centros de Tratamiento Comunitarios, así mismo, se observa al folio (512) de la causa, Informe médico forense el cual arroja como conclusión: “Se trata de sujeto masculino, con clínica de enfermedad Dx Eezenc Microbiotica por lo cual amerita de reposo domiciliario y tratamiento médico por quince días, en tal sentido, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El Artículo 48 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:
“Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo Evaluados y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso y condiciones verificables al caso.
Son consideradas circunstancias Especiales:
1) Enfermedad Física o Mental
2) Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos
3) Nacimiento de hijos
4) Matrimonio
5) Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente
6) Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite.-
Igualmente el Artículo 63 de la referida Ley, establece lo siguiente:” Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de la condena. En caso de penados comprendidos en los literales 1 y 2 el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de ese requisito.” (subrayado nuestro), en consecuencia este Tribunal, visto el Informe médico correspondiente al penado FAUSTO EMILIO URIANA EPIEYU, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FISICA, POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, es decir desde el día 24-05-2011 hasta el día 07-06-2011, ambas fechas inclusive, al residente FAUSTO EMILIO URIANA EPIEYU, titular de la cédula de identidad N° 14.369.553, para que pernocte en su residencia ubicada en el Barrio Manzanillo calle 12 N° 25-112, parroquia Francisco Ochoa San Francisco del Estado Zulia, por presentar Dx Eezenc Microbiotica, tal se cómo se evidencia de la Evaluación practicada en el Hospital Universitario de Maracaibo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 párrafo único en concordancia con el artículo 63 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FÍSICA, POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, es decir desde el día 24-05-2011 hasta el día 07-06-2011, ambas fechas inclusive, al residente FAUSTO EMILIO URIANA EPIEYU, titular de la cédula de identidad N° 14.369.553, para que pernocte en su residencia ubicada en el Barrio Manzanillo calle 12 N° 25-112, parroquia Francisco Ochoa San Francisco del Estado Zulia, por presentar Dx Eezenc Microbiotica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 párrafo único en concordancia con el artículo 63 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y se notifica a las partes.-
JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
ABOG. JORGE MARTIN DIAZ TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 257-2011 y se ofició bajo N° 3052-11, 3053-2011.-
La Secretaria,
JMDT/dg.-*
Causa 7E-116-09