DISPOSITIVO
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Octavo de Juicio para el nuevo régimen procesal y transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las defensas perentorias de fondo referente a la caducidad, cosa juzgada y perecimiento del interés.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio Público relativa la inepta acumulación de pretensiones.
TERCERO: INADMISBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EDGAR FERNANDO DEL MORAL, RONNY ENRIQUE ROLDAN CALDERA y JOHAN JOSE ABREU GUTIERREZ en contra de la sociedad mercantil NET UNO, C.A., para el cumplimiento de las providencias administrativas Nros 231, 232 y 276, dictadas por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo.
Publíquese, Regístr.....