En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera instancia en función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia "En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad al artículo 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana victima NILDA BASTARDO CORDERO.- Cuyas reglas de conductas son las siguientes: Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir .....