Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 40° (NN) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del acusado LUIS ALBERTO BOSCAN, de nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo Estado Zulia, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° 9.798.606, hijo de Luis Rincón y Elia Boscan, y con residencia en el Barrio Rafito Villalobos, Av. Principal 22, casa 22-15, casa de Bajareque verde, esquina con Sagas, Maracaibo Estado Zulia; teléfono 0261-5244531, por el delito de TRASPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 83 de la ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, con fundamento en .....