REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Mayo de 2010.
200° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Nº 059-10
CAUSA: 7C-22.707-10 DECISIÓN Nº 734-10

JUEZ: DR. JUAN DIAZ VILLASMIL
SECRETARIA: ABOGADA MARIBEL MORAN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EMIRO ARAQUE, FISCAL N° 24º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO.

IMPUTADO: JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ.

DEFENSA PRIVADA, ABOG. ALFONSO BALLESTAS.-

DELITO (S): DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Miércoles (26) de Abril de Dos Mil Diez (2010), siendo las Doce del mediodía (12:00 M); por lo que convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por los FISCALES N° 24 DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el DR. JUAN DIAZ VILLASMIL, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ABOG. MARIBEL MORAN, actuando como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: El ciudadano Fiscal N° 24 del Ministerio Público, ABOG. EMIRO ARAQUE, el ciudadano imputado JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, la Defensa Privada, el ABOG. ALFONSO BALLESTAS. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra el ciudadano Juez Séptimo de Control, DR. JUAN DIAZ VILLASMIL, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: “Ciudadano Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentado en fecha 30-03-2010, en contra del ciudadano JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, asimismo en este Acto esta representación Fiscal atendiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito Acusatorio, en atención al tipo penal en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud de los hechos acontecidos el día diecisiete (17) de marzo de 2010, los cuales de manera oral precisa y circunstanciadas, expongo en este acto, indicándose en manera clara la participación del mismo en el hecho, así mismo ratifico todas las pruebas ofrecidas tanto testimoniales como documentales, las cuales fueron obtenidas de manera licita y legales, siendo las mismas pertinentes y necesarias para la demostración del delito imputado, por lo que solicito se admitida en todas y cada una de sus partes la acusación, y los medios de pruebas ofrecidos para el correspondiente Juicio Oral y Publico, con el respectiva auto de apertura a Juicio, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, Colombiano, fecha de nacimiento 06/11/74, de 35 de edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-25.137.363, hijo se Ladislao Villamizar y Ninfa González, residenciado en el barrio Modelo, sector el Marite, calle 72B, casa Nº 108A-31, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-0636663 (esposa), quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido la Defensa expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la Acusación Fiscal y luego le conceda nuevamente la palabra a mí representado, toda vez que el mismo me ha manifestado su disposición de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, y en caso de que la acusación sea admitida y mí representado admita los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, imponga la pena correspondiente, y le sean aplicadas las rebajas de ley a que haya lugar. De otra parte solicito, me sea expedida copia simple de la presente acta con sus respectivas resultas. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, por los cuales presenta acusación, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; estableciendo los medios de pruebas, indicando su necesidad y pertinencia, y finalmente, solicita el enjuiciamiento del acusado de actas, por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, Colombiano, fecha de nacimiento 06/11/74, de 35 de edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-25.137.363, hijo se Ladislao Villamizar y Ninfa González, residenciado en el barrio Modelo, sector el Marite, calle 72B, casa Nº 108A-31, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-0636663 (esposa), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa del Imputado el ABOG. ALFONSO BALLESTAS, quien expone: “Admitida como ha sido la acusación fiscal por este Tribunal y visto que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos imputados, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se declare con lugar el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le imponga la pena haciendo la correspondiente rebaja establecida en la ley, y las atenuantes a que halla lugar, una vez que sea escuchado en cuanto a la admisión de los hechos imputados, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone nuevamente al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar de nuevo al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado de la manera siguiente: JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL FISCAL. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; Por lo que se Condena a cumplir la pena Corporal de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, como AUTOR Y CULPABLE del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se ordena su remisión al Jugado que le corresponda conocer previa su distribución. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ, Colombiano, fecha de nacimiento 06/11/74, de 35 de edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-25.137.363, hijo se Ladislao Villamizar y Ninfa González, residenciado en el barrio Modelo, sector el Marite, calle 72B, casa Nº 108A-31, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-0636663 (esposa), con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: CONDENA al ciudadano JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ como AUTOR del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ; y una vez vencido el lapso de Ley, remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto a la Una de la tarde (01:00 p.m.). Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. JUAN DIAZ VILLASMIL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. EMIRO ARAQUE
EL IMPUTADO

JAIDER ENRIQUE VILLAMIZAR GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA

ABG. ALFONSO BALLESTAS

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 059-10, se registra la Decisión Nº 734-10 y Sentencia bajo el N° 026-10.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN

JDV/darmis.-