Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana BLANCA VILLAMIZAR CABRERA, ya identificada, actuando en representación del ciudadano DANILO NAMMOUR en contra del ciudadano EDDY BARBOZA,. En consecuencia:
1.- se ordena a la parte demandada al pago de la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00), cantidad que corresponde al pago de los cánones vencidos, más el pago de los meses que siguieran venciéndose hasta la fecha en la cual la sentencia sea definitivamente firme.
2.-) Se ordena al demandado EDDY BARBOZA, entregar totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble antes descrito y objeto de la presenta demanda, en el mismo estado en que lo recibió.
Se condena en costas a la parte dema.....