En consecuencia, habiendo el notificado - demandado cumplido voluntariamente con la desocupación del inmueble objeto de la presente medida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace formal entrega a la demandante del inmueble anteriormente señalado, descrito y alinderado, libre de personas y bienes, y la deja en posesión del mismo. Cumplida como ha sido la comisión conferida, se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto.