En la misma fecha de hoy, veintiséis de mayo del año dos mil diez, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad fijada para llevar a efecto la medida de HACER ENTREGA a la parte actora del inmueble a que se refiere el Despacho de Comisión, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por REIVINDICACIÓN, sigue la ciudadana LOURDES TAPIA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.614.249, en contra del ciudadano MANUEL TORRENEGRA, titular de la V-11.257.292, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, y su apoderada judicial MARCELINA ARGUELLES, abogada en ejercicio, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.988, en un inmueble, constituido por un lote de terreno que se encuentra situado geográficamente en el alineamiento sur de la calle Campo Elías, entre calles Páez y Caldas de la ciudad de Machiques en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse MANUEL TORRENEGRA, venezolano, mayor de edad, titular de la V-11.257.292, en su condición de demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. En este estado, presente la demandante, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Consigno en este acto data de propiedad del inmueble Reivindicado y plano de mesura del mismo. Es todo”.- El tribunal, vista la anterior exposición, ordena agregar a los autos la copia simple consignada constante de dos (02) folios útiles. Seguidamente, en cumplimiento de la comisión conferida, en primer lugar, con la asistencia del Perito Avaluador, pasa a describir el inmueble donde está constituido, y deja constancia que el mismo lo constituye un lote de terreno, de la ubicación ya referida, que adopta la forma de trapecio, con una superficie aproximada de cuatrocientos veintitrés metros con sesenta y tres centímetros, con los siguiente linderos y medidas aproximadas: Norte, linda con la referida calle Campo Elías, con once metros (11,00 mts.); Sur, linda con propiedad que es o fue de Ángel Eduardo Tapia, con ocho metros y cincuenta centímetros (8,50 mts.); Este, linda con propiedad que es o fue de Jesús Valbuena, con cuarenta y cuatro metros con cinco centímetros (44,05 mts.); y Oeste, con propiedad que es o fue de Virgilio Chirinos, con cuarenta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (42,85 mts.). El lote de terreno se encuentra cercado por su lado Este con bahareque en mal estado, por su lado Norte con bahareque y un portón de dos hojas de hierro en mal estado, y por su lado Oeste parcial y precariamente con láminas de zinc y palos. Sobre el lote de terreno descrito se encuentra construidas las siguiente bienhechurias: Un galpón semi construido que mide aproximadamente nueve metros de ancho por cinco de ancho, de paredes de bloques frisados por dentro, pisos de cemento, techos de zinc sobre estructura metálica, con una ventana de hierro sin vidrio y dos puertas de hierro, con una pared divisora interna; un tanque para almacenamiento de agua, de aproximadamente 2x2 Mts., y 1,50 Mts de altura, construido de bloques frisados y piso de cemento. En consecuencia, habiendo el notificado - demandado cumplido voluntariamente con la desocupación del inmueble objeto de la presente medida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace formal entrega a la demandante del inmueble anteriormente señalado, descrito y alinderado, libre de personas y bienes, y la deja en posesión del mismo. Cumplida como ha sido la comisión conferida, se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y su Apoderada Judicial,

El Notificado - Demandado,


El Perito Avaluador,


La Secretaria,

Abg. Nelitza Márquez Rueda