Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los articulo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por autoridad que le confiere la ley hace los siguiente pronunciamientos: DECRETA CUMPLIDA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de trabajar o estudiar , impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un Año y en consecuencia la cesación de la misma y libertad plena, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley que rige la materia. Líbrense Boletas. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y Cúmplase.